Tras ser interrumpido por el tribunal para que fuera al grano, ha querido recordar el libro del capitán del Ejército soviético y premio Nobel, Solzhenitsyn para citar una frase de su libro 'Archipiélago Gulag' y concluir así su alegato. "Decía no temas a la Ley. Teme al juez que interpreta la Ley. Deseo que interpreten la Ley con Justicia y que tengan un veredicto justo".
El juicio ha quedado visto para sentencia tras las últimas palabras del acusado. En sus conclusiones, la fiscal ha mantenido la pena de 15 años y nueve meses de cárcel por un delito de robo con violencia, otro de depósito de armas de guerra y otro continuado de falsificación de documento público.
En su alegato, la representante de la Fiscalía de Madrid ha aseverado que el delito de robo está acreditado, basándose en la filmación de las imágenes que se tomaron, así como en la declaración de los empleados de la sucursal. También ha hecho mención a los elementos incautados en su domicilio que 'El Solitario' empleó en el robo como las pelucas, las armas o incluso el vehículo utilizado.
Sobre el depósito de armas, la fiscal ha restado validez a las denuncias de que los registros fueron ilegales, un extremo alegado por el procesado en su declaración. Así, ha defendido la legalidad de las entradas a su domicilio y a una nave de Pinto, en donde se hallaron armas, pelucas, moldes de escayola y material para manipular armas y placas de matrícula. Por ello, este delito está acreditado.
Por su parte, la acusación particular que representa al banco atracado se ha adherido a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y ha reclamado que se dicte una sentencia condenatoria al grado máximo ante el nulo arrepentimiento que muestra el acusado. Además, ha cargado contra 'El Solitario' y ha asegurado que está de acuerdo con él acerca de que es un "expropiador de bancos", tal y como manifestó el acusado en su declaración. "La prueba de descargo es inexistente. Él desautoriza a su defensa y carece de la mínima coartada válida", ha dicho.
En cuanto a los abogados defensores, uno de ellos ha planteado al tribunal cosa juzgada en cuanto al delito de depósito de armas de guerra y por falsificación documental, ya que ya ha sido ya juzgado y condenado por la Audiencia Provincial de Navarra. "Esto se tiene que enjuiciar una sola vez", ha dicho. El abogado ha señalado que no se puede imputar falsedad documental, ya que no se dan los elementos del tipo, y ha destacado que esas matrículas nunca se han usado, algo decisivo para imputar esta infracción penal porque "no hay tráfico jurídico". También ha criticado que en el juicio solo se haya hablado de Portugal, donde fue detenido en junio de 2007, y no del atraco sucedido en la calle Canillas.
Sobre el robo, ha destacado que hay un "absoluto vacío probatorio" porque nadie le ha identificado y ha recordado que los peritos han destacado que no se puede asegurar que la persona que aparece en las cámaras sea Jiménez Arbe. Y ha señalado que tampoco hubo prueba de ADN. Por todo ello, ha aseverado que no se puede acreditar que sea el autor de ese atraco cometido el 7 de febrero de 2007, reclamando su libre absolución al no haber prueba suficiente para enervar su presunción de inocencia. En el caso de condena, el letrado ha pedido que se le aplique una atenuante por dilaciones indebidas.
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