"Pretender que la nulidad se generalice a todas las diligencias de investigación anteriores y posteriores" a la autorización conferida por el juez Baltasar Garzón a las escuchas en la cárcel "supondría materializar una irregular transmisión de la contaminación procesal detectada y eliminar toda la esforzada y procedente actividad de comprobación delictiva", señala el auto.
La sala subraya, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Martel, que obrar de otro modo "supondría amparar verdaderas impunidades". La decisión respalda la tomada por el juez Pablo Ruz el pasado mes de octubre y avala la licitud de pruebas como las contenidas en el pen drive del contable José Luis Izquierdo o las grabaciones del exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) José Luis Peñas.
La decisión da carpetazo definitivo a la pieza sobre posibles nulidades abierta en abril de 2010 por el juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, y avala las diligencias practicadas antes y después de que se autorizaran las escuchas, por las que en febrero de 2012 el Supremo condenó a Garzón a 11 años de inhabilitación.
Aval a las grabaciones
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ya validó en junio pasado las grabaciones entre Peñas y al líder de la trama Francisco Correa argumentando que su práctica no se podía equiparar a la técnica periodística de "cámara oculta" porque en este caso no medió "el engaño ni la presión ni se han extraído datos que afecten a la zona mas intrínseca de la personalidad".
La nulidad fue solicitada por las defensa de Correa; su número dos, Pablo Crespo; y el testaferro del primero, Antoine Sánchez; al que se adhierieron las representaciones del extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas y otros seis imputados. De igual forma confirma el auto que el instructor, Pablo Ruz, dictó en mayo pasado.