La entidad, dependiente del Ministerio de Hacienda, motiva la inadmisión al considerar que dichas deudas tienen la consideración de retenciones o ingresos a cuenta, no pudiendo ser objeto estas de aplazamiento o fraccionamiento, en virtud de la Ley General Tributaria de 2003.
La decisión, que la propia agencia no estaba aplicando en las liquidaciones anteriores, va a afectar a miles de empresas al obligarlas a pagar íntegramente la cuota del IRPF, con un recargo de apremio inicial del 5 por ciento por efectuar el pago fuera de plazo, a pesar de que las empresas presentaron a tiempo su solicitud de fraccionamiento. Este cambio de postura no debería conllevar ningún recargo, al tratarse de una decisión que varía el método que se venía aplicando por parte de la Agencia Tributaria.
Además, el impago de dicha cantidad supone la denegación automática de otras peticiones de fraccionamiento, como las del IVA. Y es que la agencia considerará, en ese caso, que la compañía que no pueda asumir el pago completo e inmediato del IRPF sufre una "dificultad de tesorería de carácter estructural". Esta nueva postura contrasta con las continuas declaraciones de los responsables del Ministerio de Hacienda de favorecer a las pymes españolas que, mediante este tipo de 'ayudas' lograban solventar sus problemas puntuales de tesorería en épocas de crisis como la que se está viviendo.