La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, declara como afectados a los miembros de la asociación de víctimas de la talidomida en España (Avite) incluidos en el listado contenido en el auto de 6 de noviembre que perciban o puedan percibir en el futuro ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010. El documento admite que se siguió suministrando y consumiendo el medicamento después de su retirada oficial en 1962.
En el juicio, el representante legal de la empresa señaló que este fármaco "no estaba indicado para nauseas de embarazadas", pero reconoció que entonces, en el prospecto, no se las excluía porque en aquella época "no había concienciación" para este tipo de especificaciones.