Medio Ambiente

La nueva ley de parques permite sobrevolar el Guadarrama

Parque Nacional del Guadarrama
MDO/E.P. | Viernes 06 de septiembre de 2013

Este viernes el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de Parques Nacionales que permitirá el vuelo sin motor en el Guadarrama, aunque continúa manteniendo la prohibición de las actividades de caza y pesca en estos parques.



Este anteproyecto permite sobrevolar el Guadarrama y navegar por el Monfragüe. En cambio, la caza, la pesca deportiva, recreativa y comercial, la tala con fines comerciales o la edificación seguirán estando prohibidas, con excepción de los controles de población de especies. "El objetivo de estos enclaves es la conservación de sus valores naturales y culturales" supeditando a este objetivo principal el resto de actividades como son su uso y disfrute, la sensibilización o la investigación, ha explicado el Gobierno. Incompatible será el sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor. Sin embargo, una disposición adicional del borrador señala que "serán objeto de estudio las actividades tradicionales" de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor en el Parque de Guadarrama. Una particularidad más es la modificación de la Declaración del Monfragüe, ya que, si bien de forma general no se podrá navegar en los parques nacionales, en este caso, la administración gestora podrá organizar actividades de navegación en el interior de las aguas del mismo, con la finalidad de difundir sus valores naturales en número y forma que resulte "plenamente compatible" con estos valores.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que con este anteproyecto el Estado tendrá la "posibilidad de intervenir en los parques de forma general y puntual" en el caso de que su estado de conservación esté por debajo de los niveles adecuados. Además, podrá declarar el estado de emergencia, en el que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, asumiría la gestión. 

Las actividades en estos territorios se clasificarán como "compatibles con su conservación, necesarias para la gestión o incompatibles". Las primeras podrán seguir practicándose, las segundas serán protegidas por la administración del parque y las terceras deberán ser eliminadas. Sin embargo, se podrán realizar acciones de control de poblaciones, "entendiendo esta actividad como necesaria", por lo que la administración gestora podrá "programar y organizar actividades de control y de restauración de hábitats". 

Entre las novedades, el proyecto de ley subsana un "vacío legal" que es la posibilidad de intervención estatal en el caso de catástrofe ambiental o situaciones extraordinarias que pongan en peligro su riqueza natural. En todo caso, esta declaración deberá efectuarla el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, bien por propia iniciativa o de las comunidades autónomas. Esta declaración de emergencia, por ejemplo en caso de incendios, supondrá la obligación de las autoridades competentes de movilizar medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia. Además, con el objetivo de asegurar su estado de conservación, el Estado se reserva la posibilidad de intervenir, con carácter excepcional, cuando disponga de datos que indiquen que un Parque Nacional se encuentra en un estado desfavorable y los mecanismos de coordinación no resultan eficaces para garantizar su conservación. En este caso, según recoge el texto del Anteproyecto, de forma puntual, singular y concreta, se podrán aplicar las medidas y acciones indispensables para evitar daños irreparables en los sistemas naturales del Parque Nacional.

Dos nuevos órganos de coordinación
Según esta ley se crearán dos órganos dedicados "específicamente" a desarrollar los principios de coordinación y colaboración: una Comisión de coordinación, y un comité de colaboración y coordinación que reunirá a todos los parques junto con los representantes de toda la Red de Parques. Además, este comité contempla la elaboración de un plan director de parques nacionales y la puesta en marcha de un Comité Científico que generalizará las funciones de asesoramiento técnico al conjunto de estos espacios.

También incorpora la posibilidad de ampliar Parques Nacionales ya declarados, con áreas marinas exteriores colindantes, algo que no recoge la normativa actual, así como la integración de los habitantes del entorno de los parques y de los titulares de derechos en su interior. Incluye el desarrollo sostenible del entorno e introduce como novedad programas piloto que activen la economía sostenible de la zona y potencien el empleo verde. Por otro lado, el anteproyecto es "muy exigente" con las características medioambientales y sociales que deben tener los territorios sobre los que se declaren nuevos parques nacionales, cuya superficie mínima requerida pasa de 20.000 a 25.000 hectáreas. La nueva ley pretende también desarrollar la 'Marca Parques Nacionales de España' como "identificador común de claridad para las producciones de estos espacios", ha explicado el Gobierno.

Actualmente, existen 15 parques nacionales en España, que ocupan una superficie de 380.983 hectáreas y acogen una gran riqueza de fauna y vegetación, las especies más emblemáticas del país.

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