Dice que es una "barbaridad" no respetar el espíritu de tribunal del jurado
MDO/Efe | Jueves 02 de agosto de 2007
El abogado del dominicano José Manuel M.L., "McGrady", condenado por asesinar a Manuel González Carmona, "Manu" de 21 años, dijo este jueves que en septiembre recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que eleva de 10 a 18 años la pena para el procesado al considerar que cometió un asesinato y no un homicidio.
Para el letrado Manuel Alonso, es una "barbaridad" no respetar el espíritu de tribunal del jurado, que el pasado 9 de marzo declaró al acusado culpable de un delito de homicidio, por nueve votos contra dos. El jurado estimó probado que en el transcurso de una "pelea pactada" entre ellos en un parque de Villaverde (Madrid), "McGrady", tras recibir un puñetazo de "Manu", apuñaló a éste dos veces de manera "absolutamente sorpresiva", causándole la muerte.
Según Alonso, en el juicio que se celebró el pasado mes de marzo, el jurado "ya decidió que se trataba de un homicidio y no de un asesinato", por lo que ve "fuera de lugar" cambiar la sentencia. El abogado cree también que ha habido "mucha presión" desde que salió la pena de diez años, que era mínima porque había muerto un chico, porque si no, no me lo explico".
El TSJM ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra José Manuel M., dominicano de 21 años, y le condena a 18 años de prisión como "responsable del delito consumado de asesinato". Según el TSJM, la sentencia apelada suscita "alguna perplejidad", ya que la situación descrita no era de un simple homicidio, sino que concurría en los hechos la circunstancia de "alevosía cualificante de asesinato" y agrega que "la imposición de la pena mínima de diez años de prisión no era proporcional a la gravedad de la conducta delictiva".
El alto tribunal añade que los hechos acaecidos y descritos responden a la tipificación legal del delito de asesinato "con alevosía súbita, sorpresiva e inesperada", dotando así a la acción de una "mayor antijuricidad". Añade que no se aprecia la "atenuante de arrepentimiento" porque el condenado "actuó con dolo, mantuvo un absoluto desprecio por la vida, apuñaló dos veces a la víctima en zonas vitales y le provocó la muerte casi instantánea", tras lo cual el acusado "no asumió los hechos, se dio a la fuga sin socorrer a la víctima y sin reconocer los hechos hasta que la Policía ya lo había identificado".
En este sentido, el TSJM señala que en la resolución anterior "se parte de que el condenado exhibió una reacción de "sincero arrepentimiento", que no aparece en el veredicto del jurado y que sí fue advertida por la presidenta del tribunal, lo que la indujo a "introducir una rebaja en la punición sobre la base de una apreciación gratuita y simplemente personal". Para el TSJM, el procesado asestó a Manu "tan solo dos puñaladas, pero lo hizo con tanta celeridad que varios de los testigos presentes estimaron que solo había sido una", lo que el tribunal califica de "mortífera precisión y una infrecuente exactitud".
"Esta macabra destreza, fruto quizá de un indeseable aprendizaje y de una infrecuente frialdad de ánimo para la edad con que entonces contaba al agresor -19 años-, pone de manifiesto una temible peligrosidad y hace especialmente precisa la aplicación de los mecanismos de reeducación y de reinserción social que la pena debe cumplir", concluye el TSJM.