La Cámara destaca que las indemnizaciones no están cuantificadas
MDO/E.P. | Jueves 19 de julio de 2007
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2000 contra la Cámara de Madrid por fotocopiar obras impresas sin la autorización del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2000 contra la Cámara de Comercio de Madrid por fotocopiar obras impresas sin la autorización que concede el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), en nombre de sus autores y editores.
Según informó CEDRO, el fallo condena a la Cámara a indemnizar a esta entidad de gestión de derechos de autor por los daños y perjuicios causados al reproducir ilícitamente obras de su repertorio, y a abonar las costas del recurso ante el Supremo. Esta es la primera vez que el Supremo se pronuncia a favor de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores en el ámbito de la reproducción reprográfica.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo reconoce que las fotocopias que se hacían en los servicios de reprografía de la Cámara de Comercio de Madrid no se pueden considerar copias para uso privado ni con fines de investigación, tal y como alegaba la Cámara, por lo que necesitaban la licencia que concede CEDRO. Esta autorización permite la fotocopia de fragmentos y páginas de los libros y revistas que forman parte del repertorio de esta entidad de gestión. Según la Ley de Propiedad Intelectual, es necesaria la autorización previa de los titulares de derechos para poder reproducir sus obras.
El fallo del Supremo confirma el dictado por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2000, que a su vez revocaba una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de 1996. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia a favor de los derechos de propiedad intelectual de autores y editores en el ámbito de la reproducción reprográfica.
Por su parte, la Cámara de Comercio afirmó que acata la sentencia del Tribunal Supremo que la obliga a indemnizar al Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) por los daños y perjuicios causados al reproducir ilícitamente obras de su repertorio.
No obstante, fuentes de la Cámara destacaron que la sentencia, que confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2000, "no prejuzga el importe económico de esta indemnización, por lo que se deberá determinar este montante en la ejecución de la sentencia". "Para ello, CEDRO deberá demostrar que en realidad existió un perjuicio cuantificable", aseveraron.
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