Madrid

El TS condena a Telemadrid a indemnizar a los sindicatos por sustituir a los huelguistas

Lunes 20 de mayo de 2013
El Tribunal Supremo ha confirmado que Telemadrid tendrá que indemnizar con 10.000 euros a cada uno de los sindicatos convocantes de los paros del 22 de diciembre de 2010 por sustituir a los trabajadores huelguistas, algo que a juicio del Alto Tribunal es "contrario al derecho a la huelga".

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por Telemadrid contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condenaba a la cadena pública por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical.

Este proceso se inició a raíz de una demanda presentada por Federación de Servicios Públicos de la UGT de Madrid y Confederación General del Trabajo contra Telemadrid sobre la tutela Derechos Fundamentales.

En enero de 2012, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid estimó parcialmente la demanda y declaró que "Televisión Autonomía Madrid SA vulneró el derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes con su conducta frente a la convocatoria de huelga promovida el 22 de diciembre de 2010". Además, condenó a la cadena a indemnizar con 10.000 a cada sindicato convocante.

Ante esta sentencia, Telemadrid formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJM dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2012 rechanzando este recurso.

En una sentencia publicada el 30 de abril el Supremo ha validado el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha concluido que "la sustitución de trabajadores huelguistas es práctica contraria al derecho de huelga, tanto si se realiza mediante contratación externa, como a través de sustitución interna haciendo uso de las facultades empresariales de movilidad funcional".

La huelga del 22 de diciembre

El fallo del Alto Tribunal explica que la huelga del 22 de diciembre fue secundada al menos por los operadores y los auxiliares de cámara que ese día daban cobertura al sorteo de la Lotería Nacional, que se iba a retransmitir dentro del programa 'Buenos días Madrid'.

El Supremo ratifica la sentencia del TSJM porque la empresa "realizó la retransmisión del sorteo de la Lotería de Navidad con escasas variaciones, dando una apariencia al espectador de normalidad en la retransmisión, utilizando la señal institucional proporcionada por TVE así como servicios de agencia, en lugar de sus propios reporteros", destaca. Por esta vulneración de la libertad sindical los sindicatos pedían ser indemnizados con 100.006 euros.

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