Madrid

Cospedal, absuelta de acusar a una empresa de espionaje

Jueves 24 de enero de 2013
La secretaria general del PP y presidenta de Castilla-La Mancha, Dolores de Cospedal, ha sido absuelta en la demanda presentada por Detectives Almirante por haber afirmado que hubo seguimientos a dirigentes del PP castellano-manchego.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada (Madrid), también absuelve a la alcaldesa de Ciudad Real, Rosa Romero, y al portavoz del PP en las Cortes de Castilla-La Mancha, Francisco Cañizares, e impone las costas del proceso a los demandantes.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada ha resuelto la denuncia que la empresa presentó por las declaraciones que los tres acusados realizaron, entre los meses de enero y febrero de 2011, sobre presuntos casos de espionaje a varios miembros del PP realizados por esta empresa. La decisión del juez no es firme y, por tanto, aún recurrible a instancias superiores.

La demanda, por ejemplo, se refería a declaraciones de Cospedal en las que aseguró que fueron "investigados por una agencia de detectives" y que la misma "es propiedad o está dirigida por un destacado militante socialista que fue candidato por el PSOE en un ayuntamiento de Castilla-La Mancha", y que después habían "sacado a un funcionario del Ayuntamiento de Ciudad Real diciendo que lo había encargado él".

Por éstas y otras declaraciones, el juez considera, tras analizar todas las declaraciones -algunas que se han podido constatar como ciertas y otras que no, o no de manera absoluta-, que "no nos hallamos ante un ataque al honor que deba ser objeto de tutela".

Para el juez, se trata de "declaraciones y manifestaciones que se sitúan en el ámbito de la crítica de la manifestación pública de unas fundadas sospechas, por lo que no se incardinan en el ámbito de protección interesado".

De hecho, considera que "la vaguedad y la imprecisión de los testimonios de demandante y testigo" conocedores de los informes de la empresa de detectives y del devenir de la investigación, "la militancia -reconocida- del Sr. García González", y la "proximidad" de las elecciones municipales y autonómicas "constituyen elementos más que suficientes para, al menos, poder sospechar que la investigación realizada por la agencia de detectives no tenía como verdadera finalidad la de ser utilizada por una demanda por acoso laboral", tal y como sostenían los demandantes.

Importancia del momento electoral
Además, el juez remarca también el contexto electoral en que fueron vertidas: "si todas las anteriores expresiones se contextualizan en el marco político en el que se produjeron, a escasos tres meses de unas elecciones" y se les suma "indicios de que podía tener una intención también política" hacen que dichas opiniones queden "igualmente cubiertas por el derecho a la libertad de expresión".

"Desde este punto de vista, por consiguiente, el peso de la libertad de expresión frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada y las expresiones mencionadas no puedes considerarse aisladamente ofensivas".

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