Lunes 17 de diciembre de 2012
Un hombre ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconozca su derecho a recibir la prestación por maternidad como uno de los progenitores de una hija en común con su pareja que fue concebida por 'vientre de alquiler'.
Juan Francisco, casado con Antonio José, está registrado en el consulado español de Los Ángeles como padre de una niña nacida en febrero de 2010 en Estados Unidos. En abril del mismo año, Juan Francisco solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de maternidad, correspondiente a 112 días que permaneció al cuidado de la pequeña.
La Seguridad Social se lo denegó porque en su momento no aportó el documento legal que exige como ciudadano español que pruebe su maternidad
y porque el caso no se ajustaba a la legislación vigente. En cambio, a Antonio José sí que se la reconocieron. Según el fallo de la sala de lo Social del Tribunal Superior, la Agencia Tributaria procedió a acordar conforme a los solicitado por el demandante el abono anticipado de la deducción de maternidad del IRPF como consecuencia del nacimiento.
Al recurrir a los tribunales, el Juzgado de los Social número 4 de Madrid falló en contra del recurso de Juan Francisco, fundando su criterio en que el demandante no había alumbrado a la menor y que no consta que haya sido adoptada, reconociendo que la madre que gestó a la bebé lo hizo por encargo y que en la inscripción registral no se refleja la condición de madre del actor.
Tras volver a recurrir la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón, que fundamenta su fallo en que la unión entre personas del mismo sexo permite mantener de manera indiferente la condición de progenitor de cada uno de los miembros de la pareja con los hijos.
El tribunal madrileño considera que, del examen y de la filosofía de las normas sobre prestaciones de paternidad recogidas en el Estatuto de Trabajadores, se concluye que la licencia de maternidad se concibió para proteger a las trabajadoras durante el periodo del embarazo y de recuperación después del parto, teniendo por finalidad cuidar la salud de la mujer trabajadora y la de su hijo durante el periodo inmediatamente anterior o posterior a la de su nacimiento.
No obstante, en el caso de Juan Francisco, su condición de progenitor no es un obstáculo para excluirle de aquella condición de madre, "aunque se le integre como progenitor B, ya que no la ostenta por ser sujeto que ha contribuido físicamente a dar a luz, sino que viene otorgada porque así figura en el Registro Civil en su condición de sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante 'gestación por sustitución'".
La sentencia apunta, además, a que la licencia por maternidad, aunque derive del parto, "no la tiene como única beneficiaria a la madre, sino que ese beneficio puede extenderse a otros sujetos distintos, aunque relacionados con aquella, de ahí el derecho del progenitor a disfrutar del permiso por maternidad por sustitución en aquellos casos en que la madre, beneficiaria del derecho, lo transfiere al otro progenitor, ya por opción o por muerte, o porque no haya generado el derecho a la licencia ni prestación económica que lo acompañe, pero en este caso tampoco estaría encuadrado el demandante, en tanto que no existe madre de la que obtener esa transferencia del derecho".
Pero el fallo favorable al demandante se sustenta en la adopción y el acogimiento familiar como figuras que generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo y donde ambos progenitores podrán disfrutar del periodo de suspensión del trabajo, simultánea o sucesivamente. "Y aunque los dos hombres no han utilizado esta figura para establecer la relación familiar con su hijo, parece evidente que la posición del demandante es similar a la que ocupan los progenitores en los casos de adopción o acogimiento familiar", señala.
"Si en la adopción son sujetos directos del derecho a la prestación de maternidad los protenitores, cualquiera que sea su sexo, sin mayor vinculación que la relación jurídica que ha generado esta filiación por adopción o acogimiento, con igual o mayor razón sería extensible ese derecho a quienes, como demandante, ostentan legalmente esa condición", ha añadido el juez.
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