Martes 14 de agosto de 2012
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la declaración de la Zona de Protección Acústica Especial y el Plan Específico del distrito Centro. El Consistorio se reserva la capacidad de adelantar el horario de cierre de los bares.
El reglamento establece un mapa zonal que atiende a los niveles de contaminación acústica existente, estableciendo tres categorías, con medidas correctoras particulares. La zona de contaminación acústica alta será aquella en la que el nivel de ruido supere los 10 decibelios. En ella
no se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos hosteleros como bares de copas, bares o restaurantes. El Consistorio se reserva la capacidad de
adelantar el horario de cierre de los locales de ocio más molestos. En los locales existentes solo se admitirán cambios de actividad siempre que esto suponga implantar otra menos molesta.
En la zona de contaminación acústica moderada (5-10 decibelios por encima del límite) tampoco se permitirá la apertura de nuevos locales, salvo bares o restaurantes, siempre que respete un régimen de distancias. También se admitirán cambios de actividad siempre que sea a otra menos ruidosa. La zona de contaminación acústica baja (menos de 5 decibelios por encima del máximo)
permitirá nuevos locales de ocio con un régimen de distancias con otras actividades existentes.
Todos
los locales de nueva actividad dispondrán de un número de plazas de aparcamiento exclusivas igual al 10 por ciento de su aforo, en un radio de 200 metros de su ubicación. Se elaborará un plan de movilidad para Centro que se adecúe a la demanda de movilidad de los períodos de ocio nocturno que incluirá un régimen regulador para la carga y descarga, el control de la doble fila, el límite del estacionamiento en superficie en determinados días y horas para los no residentes y el estudio de nuevas peatonalizaciones. También se controlará el consumo y venta de alcohol en la vía pública.
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