Miércoles 21 de noviembre de 2012
El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles la petición de desahucio para una mujer que cedió la casa en la que vive a su hijo para establecerla como domicilio social de la empresa que regentaba.
La propietaria, que solicitó dicha petición, alegó que la casa no fue ocupada ni utilizada para fines económicos, sino a efectos únicamente formales.
El Supremo ha basado su decisión en que la cesión de una vivienda particular alquilada a una empresa, para que fije en ella su domicilio social, siempre que luego no haya "ocupación o aprovechamiento real, no se considera causa resolutoria del contrato de arrendamiento", por lo que no puede ser causa de desahucio del ocupante de la misma.
Literalmente, la sentencia recoge que "no se considera causa resolutoria del contrato de arrendamiento por cesión de una vivienda la mera designación en la misma de un domicilio social, sin ocupación ni aprovechamiento real"
La propietaria de la vivienda demandó a la inquilina y a la empresa de su hijo, domiciliada en la residencia particular alquilada, por entender que se había realizado una cesión inconsentida del inmueble a favor de la compañía, a lo que respondió la madre que el hijo no realizó en la vivienda actividad económica alguna ni la ocupó.
La demanda de la propietaria fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia, pero más tarde, la Audiencia Provincial de Madrid aceptó la petición. Ahora, el Supremo la ha rechazado y ha impuesto a la demandante el pago de las costas causadas en primera instancia y en apelación.
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