Madrid

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará el sueldos de los alcaldes

MDO/E.P. | Viernes 23 de marzo de 2012
El anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno determina que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) fijará los sueldos de los cargos locales.

El anteproyecto de ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros da un primer paso hacia la fijación de baremos en la retribución de los miembros de las entidades locales, cuya cuantía figurará en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para fijar estos baremos se tendrán en cuenta las características, el tamaño y las circunstancias económicas o administrativas de cada entidad local, Hasta hora, los plenos tenían total libertad para fijar los sueldos de los concejales y del alcalde.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que España es uno de los pocos países de la UE que no dispone de una norma de estas características que no se prevé que sea aprobada antes del mes de junio.

La vicepresidenta ha asegurado que la norma incorpora un procedimiento "novedoso" de audiencia pública, de forma que los ciudadanos dispondrán de 15 días a partir del próximo lunes para hacer aportaciones y sugerencias al texto de la ley a través de la web del Ministerio de la Presidencia.

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Por otra parte, la Ley de Transparencia fija que en las webs de las administraciones deberán recogerse los contratos adjudicados con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, el adjudicatario o las prórrogas los precios del contrato.

Asimismo habrán de figurar la relación de los convenios suscritos por las administraciones con mención de las partes, el objeto y las obligaciones económicas convenidas, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo, finalidad y beneficiario y los presupuestos, con descripción de las partidas y datos actualizados sobre su ejecución.

Igualmente, se ofrecerá información sobre las retribuciones percibidas por los órganos superiores y directivos, las resoluciones sobre compatibilidad con actividades privadas de los cargos incluidos en la la Ley de Conflictos de Intereses y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento de la ley.

Para ello, el Gobierno creará un Portal de la Transparencia que, en el ámbito de la Administración General del Estado, centralizará toda la información que debe hacerse pública.

Acceso a la información
El segundo eje se refiere a la regulación del acceso de los ciudadanos a la documentación pública a través de preguntas y solicitudes de información. El plazo para responder a las peticiones de información de los ciudadanos será de un mes desde la recepción de la solicitud. No se proporcionaran datos si afectan a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias. Tampoco se prevé que los ciudadanos puedan conocer el régimen de visitas de los ministros o del presidente del Gobierno, algo que sí que ocurre en países como Estados Unidos.

Sáenz de Santamaría ha indicado que la Agencia de Calidad de los Servicios y Evaluación de las Políticas Públicas pasará a llamarse ahora Agencia de Transparencia.

Buen gobierno
El tercer bloque de la norma es la aplicación de un 'código de buen gobierno' para todas las administraciones públicas, que incluye principios éticos y de actuación que se constituyen en obligaciones de cumplimiento legal y cuyo incumplimiento acarreará sanciones.

Entre las infracciones muy graves en materia de gestión económica y presupuestaria figurarán la administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro; la utilización de compromisos de gastos sin tener crédito para hacerlo o en contra de la legislación aplicable; la ausencia de justificación de la inversión de los fondos con arreglo a la Ley de Subvenciones; el incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública; no formular los planes económico financieros en los supuestos que figura en la Ley de Estabilidad; o el incumplimiento de medidas de corrección previstas en esa norma.

Estas infracciones muy graves y algunas graves podrán llevar aparejadas la destitución en el cargo del gestor en cuestión y la imposibilidad de poder volver a ser nombrado por un periodo de entre cinco y diez años. En el caso de que haya un falseamiento u ocultación de datos de aspecto contable, la conducta será constitutiva de delito, pudiendo ser penada con una inhabilitación de hasta diez años y la correspondiente multa. La portavoz del Gobierno ha recordado que si  no se cumple la pena de multa, ésta "se sustituye por una pena de prisión".

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