La sentencia de la Audiencia de Madrid considera probado que el el 28 de agosto de 2004 el acusado portaba un cuchillo de "26 centímetros de hoja" y agarró a la menor "del brazo mientras la amedrentaba diciéndole que como no subiera a su casa la mataba". Una vez en el interior del domicilio del procesado, dice el escrito, éste la desnudó "con ánimo lascivo", la tiró al sofá y la agredió sexualmente.
El tribunal considera el testimonio de la niña, de origen marroquí, "veraz y sincero", además de apuntar que apreció en su declaración "el desagarro que todavía padece al relatar los hechos". La víctima sufrió diversas lesiones y padece como secuela "un trastorno de estrés postraumático de intensidad grave".
El condenado sabía lo que hacíaAdemás, la sentencia añade que en este caso concurre el agravante de reincidencia, y que el condenado no podrá comunicarse y aproximarse a la niña a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de cinco años. Del mismo modo, Hernández Renes deberá indemnizar a los representantes legales de la menor con 60.600 euros por las heridas y daños morales.
Durante el juicio celebrado desde el pasado 28 marzo en la Audiencia madrileña, Renes se definió a sí mismo como "un peligro público número 1 en la calle" y aseguró que debe "estar en la cárcel". Agregó que las declaraciones acusatorias de la niña son "verdad porque los niños no mienten" y que en la calle es un "ruin".
"Poco pasó -declaró el imputado durante la vista oral-, para lo que le pudo haber pasado, porque conociéndome podría haber sido peor. Menos mal que Dios me dio lucidez y me fui, porque si no, la mato (a la niña)".
Escribió una carta al juez"Pido que se me castre, autorizo a que me operen incluso del cerebro, porque mi deseo es ser persona, algo que no he sido nunca. Jamás nadie me dio esa oportunidad (...). En todo momento pienso en beber y no puedo evitarlo, ése es mi problema, el causante de todos mis males", dice en el escrito realizado a mano. La sentencia de la Audiencia de Madrid que ahora le condena a prisión es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.