La Inspección Técnica de Edificios (ITE) que realiza el Ayuntamiento de Madrid incluirá nuevos protocolos y multas relacionadas con el comportamiento térmico y la accesibilidad de un inmueble, tal y como recoge la nueva ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso que ha sido aprobada este miércoles definitivamente.
El nuevo texto incorpora criterios de calidad, sostenibilidad y accesibilidad para el adecuado mantenimiento del patrimonio arquitectónico y sustituye al documento vigente hasta ahora, que data de 1999. El Consistorio ha
delimitado el concepto de rehabilitación para garantizar una mayor seguridad jurídica y ha creado un registro de edificaciones y construcciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. El Plan de Calidad del Paisaje Urbano se fijia como de obligado cumplimiento.
Entre los artículos más importantes, el Gobierno municipal introduce criterios de sostenibilidad y accesibilidad como requisitos de las ITE. El
comportamiento térmico del edificio incidirá en la implantación de medidas de fomento de la eficiencia energética. El
control de accesibilidad se centra en los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (como braille o altorrelieves), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se conserven en correcto uso.
Ante una inspección técnica desfavorable, los titulares de la finca dispondrán de
un plazo de dos meses para solicitar la correspondiente licencia, a fin de subsanar las deficiencias detectadas. Con esta novedad, se pretende facilitar a los propietarios de los inmuebles la subsanación voluntaria de deficiencias.
La ordenanza prevé que
el deber de rehabilitación podrá imponerse a los propietarios de los edificios y construcciones de las áreas de rehabilitación y a los declarados en situación legal de ruina, catalogados con los niveles 1 y 2 de protección por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, o protegidos por la legislación del patrimonio histórico (en este caso, se declarará ruina cuando desaparezcan todos los valores patrimoniales del inmueble). Si no se cumple con la obligación de conservar, se podrán imponer
multas de hasta 3.000 euros.
Por otra parte, y con independencia de la incoación del expediente sancionador, se podrán adoptar dos tipos de
medidas, según las circunstancias. En primer lugar,
la ejecución subsidiaria a costa del obligado, cuando los trabajos y obras no superen el 50 por ciento del valor de sustitución del edificio. En segundo lugar, si las obras a realizar rebasasen el límite del contenido normal del deber de conservación o, en su caso, concurrieran causas de interés general, se podrá acordar la
expropiación forzosa, con derecho a realojo bajo régimen de protección social.