El juzgado estima que el centro no hizo nada para evitarlo
MDO/Efe | Miércoles 06 de abril de 2011
Un juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno de Primaria acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.
El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los cinco menores de 14 años implicados en agresiones y amenazas. Estas se manifestaron en hostigamiento al menor, amenazas, robos, aislamiento, y agresiones como clavarle la punta de un lápiz en varias partes del cuerpo.
La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoció las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores. Los responsables del colegio, según la misma, no hicieron caso de las advertencias ni se lo comunicaron a los progenitores de otros alumnos implicados.
El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres. También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil: "Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".
El colegio lo sabía
El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora. Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por el colegio.
De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia.
La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales. La sentencia, con todo, es recurrible, aunque el centro no ha anunciado por el momento si lo hará.