MDO | Viernes 07 de enero de 2011
Los habitantes de poblados marginales o en situación de emergencia que quieren optar a ser realojados en una vivienda del Istituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) deben cumplir los siguientes requisitos:
-Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar dentro del ámbito del barrio afectado, antes del 31 de diciembre de 2004, debiendo estar constituida la unidad familiar a realojar con anterioridad a esta fecha.
-Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
-No tendrán derecho a una vivienda en régimen de arrendamiento los menores de 25 años que no constituyan una unidad familiar con menores a su cargo.
-La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familar deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
-No tener bienes inmuebles en ningún sitio del territorio nacional a la fecha de la firma del convenio.
-No ser ni haber sido adjudicatario como titular de vivienda de protección oficial o promoción pública, ninguno de los miembros de la unidad familiar en todo el territorio nacional en los últimos 20 años anteriores a la fecha de solicitud de vivienda.
-No ser ni haber sido en los últimos 20 años titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de un contrato de arrendamiento sobre otra vivienda, sujeta a régimen de protección o libre, en todo el territorio nacional.
-No haber rechazado la vivienda ofertada por el IRIS para su realojamiento.
-No haber formado parte del expediente de adjudicación de una vivienda pública a partir del 31 de diciembre de 2004.