MDO/Efe | Viernes 09 de julio de 2010
El hombre juzgado por haber contagiado el virus del sida a su pareja y, como consecuencia de ello, a la hija nacida de esta relación, ha sido absuelto de dos delitos de lesiones con agravante de parentesco porque las relaciones sexuales se realizaron siempre con preservativo.
En la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, conocida este viernes, los magistrados han explicado que aunque el hombre sabía de su enfermedad y no informó de ello a su pareja, no ha existido delito porque las relaciones sexuales se realizaron con la protección del preservativo, si bien éste se rompió 4 ó 5 veces.
En la conducta del acusado, Rodrigo M.L., no concurrió "ni dolo ni culpa" y no obró con temeridad "ni mala fe", señala el fallo. La sentencia también ha considerado relevante la conducta de Eva María S.R., quien conociendo que era portadora del virus y el contagio a la hija de ambos desde 1997, continuó la relación de pareja con él llegando a contraer matrimonio dos años después, no disolviéndose la unión hasta el año 2003. Además, tal y como declaró en la vista oral la víctima, mantuvo en el año 2000 visitas íntimas con el hombre ahora absuelto en el Centro Penitenciario donde estuvo preso.
En el juicio celebrado el pasado 14 de junio, la Fiscalía había pedido veinte años de prisión para Rodrigo M.L., mientras que la acusación había solicitado veinticuatro años.
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