Cristina Cifuentes | Martes 22 de junio de 2010
Hace algunas semanas, la abogada general del tribunal de justicia de la Unión Europea emitió un dictamen en el cual se determinaba que el “canon digital” que se aplica en España desde Junio de 2008 es ilegal. A pesar de que la opinión de la abogada general no es vinculante, lo normal es que los magistrados del Tribunal de Justicia de Luxemburgo la tengan muy en cuenta, puesto que su misión es precisamente proponer soluciones jurídicas a los litigios planteados.
El informe de Verica Trstenjak surge por la petición de la Audiencia Provincial de Barcelona al tribunal europeo, como consecuencia de un pleito surgido entre la empresa de aparatos audiovisuales PADAWAN y la Sociedad General de Autores (SGAE), en aplicación de la actual legislación española, que grava todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital con un canon por copia privada, abonado a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La abogada general europea ha dictaminado que el sistema de recaudación de los derechos de autor utilizado en España es indiscriminado y vulnera la normativa europea. Considera que es desproporcionado gravar todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada, sin tener la certeza de si éstos se van a utilizar para copiar obras protegidas por derechos de autor. Aunque la abogada general no cree ilegal la existencia de un gravamen para la copia privada, establece que “un sistema como el español, que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con la normativa de la Unión Europea”.
No pretendo cuestionar en modo alguno el legítimo derecho de los autores a cobrar los derechos que generan la copia de sus obras protegidas, pero el canon digital actual es injusto, arbitrario e indiscriminado. La legislación vigente hace que en España los ciudadanos seamos tratados como si fuéramos a utilizar cualquier soporte digital para copiar obras protegidas por derechos de autor, cuando lo lógico sería que este tipo de tasa sólo se aplicara a los equipos y materiales de reproducción digital que se destinen fehacientemente a la realización de copias privadas.
Resulta absolutamente injusto que se esté cobrando indiscriminadamente a empresas y particulares, que utilizan los aparatos y soportes en su actividad profesional diaria, destinándolos a finalidades diferentes a la copia privada.
A expensas de la sentencia del tribunal de Luxemburgo, lo cierto es que el informe de la abogada general supone un serio contratiempo para el Gobierno y específicamente para la ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, indiscutible protectora de la SGAE y defensora de la insólita teoría de que “si el canon sube los precios, es por culpa de los fabricantes”.
Aunque el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de Ley de Economía Sostenible ya recomendaba al Gobierno optar por un sistema de canon que no presuponga que cada soporte grabable va a ser usado para copiar material protegido, si finalmente la justicia europea determinara que el canon digital español no se ajusta a la legislación comunitaria, el Gobierno de Rodríguez Zapatero debería tomar buena nota y suprimir este injusto gravamen.
Confío en que estemos asistiendo al principio del fin del abuso sistemático con que la SGAE, amparándose en la legislación vigente, castiga a los ciudadanos españoles.
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