Social

El director del IES Camilo José Cela dimite y ficha por Educación

MDO/E.P. | Lunes 24 de mayo de 2010
El director del Instituto Camilo José Cela, de Pozuelo de Alarcón, conocido por la expulsión de la joven Najwa Malha por llevar un velo islámico, ha anunciado su dimisión porque ocupará el curso que viene un cargo en la Consejería de Educación.

Fuentes de este Departamento explicaron que el hasta ahora director, Eduardo de Bergia, ocupará un cargo de asesor técnico en la Dirección General de Educación Secundaria y Formación Profesional, donde se encargará de asesorar en el proyecto de institutos de especialidad deportiva que pondrá en marcha la Comunidad.

El director comunicó al consejo escolar el martes su actuación y, por consiguiente, el actual equipo directivo también se deshace, puesto que es el propio director -profesor de Educación Física- quien se encargó de formarlo.

Premio al que "perjudicó"
La portavoz del PSOE en la Comisión de Educación de la Asamblea de Madrid, Fátima Peinado, criticó este lunes que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid haya "premiado" al director del IES Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón, que "perjudicó" el derecho a la educación de la alumna Nawja Malha, expulsada por ir con 'hiyab' a clase.

Peinado, que mostró su "sorpresa", señaló que "parece que la Consejería de Educación ha querido premiar y recompensar la actitud de un director que ha provocado un conflicto por el uso del pañuelo" y donde al final ha salido "perjudicada" una alumna, que se ha visto "obligada" a cambiar de centro.

Por otro lado, el abogado de la familia de Najwa Malha, entiende que el centro vulneró su reglamento interno de modo "flagrante" y que interpretó de manera "errónea" alguno de sus artículos. Así lo recoge el recurso que presentó el sábado ante la Consejería de Educación contra la resolución en la que la Administración educativa rechaza una reclamación del padre de la joven al entender que el IES Camilo José Cela actúo debidamente.

A juicio del letrado, dicha decisión "no se ajusta a Derecho", y "vulnera legítimos intereses protegidos por el Ordenamiento Jurídico español vigente". El abogado parte de la consideración de que prohibir a Najwa el uso del 'hiyab' "no sólo no encuentra amparo" en el Reglamento de este centro, sino que "contraviene o vulnera" distintas disposiciones contenidas en el mismo Reglamento, como el respeto a la dignidad del alumno, que se "protege de un modo escrupuloso".

Por motivos religiosos
En cuanto a la libertad religiosa, el abogado entiende que en el Reglamento del centro se prohíbe expresamente la discriminación por motivos religiosos cuando se afirma que "es deber de todos los miembros de la comunidad educativa facilitar la convivencia de acuerdo con el Principio Constitucional de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En consecuencia, el hecho de que Najwa portara el 'hiyab' de "modo natural" durante cerca de un mes, "no sólo no puede quedar vedado por la aplicación del Reglamento en cuestión, sino que, bien al contrario, éste lo permite de un modo inequívoco, al exigir el respeto de las convicciones religiosas de los alumnos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Española".

'Hiyab' como identidad
Por otro lado, a la hora de hacer referencia a la identidad, el abogado se basa en un informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que usó la Dirección General de la Policía a la hora de decidir si admitir o no que en el DNI las mujeres pudieran aparecen con el velo islámico.

En dicho informe, se entendió que el velo no era impedimento, por lo que el letrado explica que la dirección del IES no puede "en ningún caso" interpretar su reglamento de modo distinto a la Dirección de la Policía. Es decir, "el hiyab (o velo islámico) forma parte de la propia identidad de la alumna y, precisamente por ello, puede aparecer ataviada con esta prenda en el documento que, oficial y públicamente, le identifica en el tráfico jurídico ordinario".

Para el abogado, se han prohibido las gorras y similares en el Centro "porque se parte de la presunción de que el uso de las mismas trae su origen en una actitud decidida del alumno que las lleve de provocar distracciones entre sus compañeros y alterar la paz y armonía en el desarrollo de las clases". Y tal presunción, "no puede aplicarse al uso del 'hiyab' en la escuela, "dado que su utilización responde a unas creencias religiosas, pero no a un ánimo de provocar o alterar".

Desproporción en la sanción
El abogado también presenta un informe médico que refleja, a su parecer, "la desproporción" de la sanción que recibió Najwa por acudir a clase con el velo (la expulsión de clase). Además, considera que con carácter previo a la imposición de la sanción era necesario recabar toda la información necesaria para la correcta valoración de los hechos y de sus consecuencias.

Finalmente, el abogado explica que el presente recurso no persigue cuestionar el derecho de los centros docentes de elaborar, aprobar y ejecutar sus propias normas de organización y funcionamiento y que no se pretende dudar de la compatibilidad del Reglamento del centro en cuestión con el Ordenamiento jurídico vigente.