MDO/E.P. | Martes 23 de febrero de 2010
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha declarado este martes "conforme a derecho" la orden por la que la que la Comunidad de Madrid creó la Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) al barrio del Sol y a las aceras limítrofes de los barrios colindantes al mismo, una condición que permite a las tiendas de este espacio abrir los 365 días del año.
Esta orden fue denunciada por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT. Actuaron como codemandantes el Ayuntamiento de Madrid, el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. de Madrid, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y la Asociación Española de Centros Comerciales. El sindicato consideraba nula la ley recurrida porque cree que vulnera el artículo 31 de la Ley 16/1999 de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, al incumplirse los dos primeros criterios que se establecen en cuanto a la relación de la población de derecho con las plazas en empresas de actividades turísticas y de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares.
En este sentido, UGT estima que el atractivo turístico que se dice concurre en la nueva zona "resulta totalmente infundado y se acota a una zona comercial determinada, desconsiderando que en los barrios aledaños existen atractivos turísticos emblemáticos de la ciudad, que son conocidos internacionalmente y distinguen a esta ciudad como destino privilegiado en el turismo europea".
Zona privilegiada
Creen que así se establece una "zona privilegiada" de actividad comercial "que beneficia a muy pocos grandes establecimientos comerciales, en detrimento de la libre y leal competencia en el sector del comercio de toda la ciudad, y principalmente del pequeño y mediano, y del empleo que éstas ocupan". Sin embargo, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM señala que la orden por la que se cree la Zona de Gran Afluencia Turística de Sol no incumple la Ley de Comercio Interior porque, al contrario de lo que indica el sindicato demandante, "no se incumplen los criterios que se establecen en la norma en cuanto a la relación de la población de derecho/plazas en empresas de actividades turísticas y de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares, pues todas estas circunstancias han quedado acreditadas con datos objetivos".
Según los cuales, en la zona que comprende el barrio de Sol del distrito Centro de Madrid se localizan 487 habitaciones de alojamiento por cada mil habitantes, y en los establecimientos de restauración, la relación es de 36,02 establecimientos por cada mil habitantes, y concentra un buen número de recursos e infraestructuras de interés o atractivo turístico, y otra serie de actividades municipales directamente relacionadas con la actividad turística, "datos que no han sido rebatidos por la recurrente que se limita a indicar que non suficientes y que reflejan el atractivo turístico de la zona en cuestión".
"El hecho de que se declare esta zona como de gran afluencia turística no significa ninguna desconsideración respecto de barrios aledaños, que podrán ser objeto de la misma declaración si se cumplen los requisitos (...) La declaración de una zona no puede implicar 'per se' ninguna desconsideración respecto de otras y, en suma, aquí se acredita una importante afluencia turística, a los efectos de la declaración que nos ocupa y se cumplen los criterios previstos en la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid", añade la sentencia.