Madrid

Varapalo a los bancos por hipotecas y tarjetas "abusivas"

MDO | Miércoles 17 de febrero de 2010
El Supremo considera abusivas trece cláusulas de tarjetas o hipotecas y obliga a las entidades financieras a responsabilizarse del mal funcionamiento de sus cajeros o del uso fraudulento de tarjetas robadas.

Las entidades financieras deberán responsabilizarse de los productos que ofrecen. Al menos, en más aspectos de los que lo hacían hasta ahora, según una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a los consumidores que impugnaron cláusulas abusivas de varias entidades bancarias, como BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid.

Así, por ejemplo, el banco no puede estipular que el propietario de una tarjeta de crédito o de débito es el único responsable de las pérdidas sufridas por su uso fraudulento antes de comunicar su pérdida o robo a la entidad financiera.

El Supremo también considera abusivas las cláusulas que eximen a las entidades financieras de cualquier responsabilidad en caso de que alguien sustraiga al cliente su PIN o contraseña de la tarjeta por "coacción" o "fuerza mayor". Y estas también deben responsabilizarse de la falsificación y cobro de los cheques, así como del posible mal funcionamiento de los cajeros.

Refinanciación de hipotecas
El Supremo reconoce el derecho del cliente hipotecado a hacer uso de un plazo para tratar de refinanciar la deuda, en caso de dificultades de pago, y anula la cláusula que otorga a los bancos "una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada".

Así, rechaza la capacidad de los bancos para aplicar vencimientos anticipados de los créditos cuando haya "un embargo de bienes" o "disminuya la solvencia del cliente por cualquier causa". Hasta ahora, los bancos podían ejecutar esta cláusula con el impago de sólo una cuota.

El tribunal también anula la posibilidad del banco de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa, así como la cláusula que estipula que la entidad financiera puede hacer vencer una hipoteca cuando se deniegue la inscripción de la escritura, aunque la negativa sea culpa de la entidad.

Además, el tribunal anula también de los contratos hipotecarios la obligación que asume el cliente, en caso de impago, de pagar las costas procesales, además de la devolución íntegra del crédito. También se anulan las prohibiciones de vender o enajenar las viviendas hipotecadas y la obligación de comunicar la cesión del préstamo a terceros.

La sentencia, dictada el pasado 16 de diciembre de 2009, anula así trece de las diecisiete cláusulas impugnadas por ser, además de "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas", al estimar parcialmente el recurso de casación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra una sentencia dictada en mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid.

La organización de consumidores destacó que, al ser firme, el fallo "se extiende a cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas".

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