Madrid

El Constitucional admite a trámite el recurso contra la Renta Básica

MDO/E.P. | Jueves 08 de octubre de 2009
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia que ha promovido la Comunidad de Madrid frente al Gobierno central por la modificación del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación (RBE), la ayuda mensual de 210 euros para los jóvenes de hasta 30 años.

Así lo anunció este jueves el vicepresidente y portavoz del Gobierno, Ignacio González en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, donde señaló que el Tribunal Constitucional notificó a la Comunidad el 29 de septiembre que admitía a trámite la impugnación que ésta presentó el pasado mes de julio sobre la modificación del Real Decreto que regula la RBE que acordó el Ministerio de Vivienda.

La Comunidad presentó este conflicto positivo de competencia después de que el Consejo de Ministros rechazara el requerimiento de incompetencia interpuesto por la Comunidad en junio por la modificación ministerial del Real Decreto que regula la RBE. Tras comunicar su decisión a las partes, el Tribunal Constitucional insta al Gobierno de la nación a que presente, en el plazo de 20 días, las alegaciones que considere oportunas.

En opinión del Gobierno regional, con el Real Decreto modificado subsisten los motivos del conflicto de competencias promovido por la Comunidad de Madrid y se sigue vulnerando el orden constitucional de competencias.

Sin competencias
Así, el Ejecutivo autonómico considera que el Gobierno central no sólo se extralimita en sus competencias sino que condiciona la política de vivienda de la Comunidad de Madrid e impone obligaciones a las Comunidades Autónomas para asegurar la aplicación de la RBE.

El conflicto positivo de competencia presentado por la Comunidad no significa que el Gobierno regional haya solicitado la suspensión de las ayudas, sino, únicamente, que se reconozcan las competencias exclusivas que en materia de vivienda detenta la Comunidad de Madrid.

El Ejecutivo regional considera que el Ministerio no tiene facultad para efectuar el pago directo de las ayudas ya que éste se debe realizar a través de la Comunidad. Asimismo, el Ministerio no puede atribuirse la competencia de autorizar el pago de las ayudas ni obligar a las Comunidades Autónomas a comunicar los cambios sufridos por los beneficiaros de las mismas.

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