MDO/E.P. | Lunes 11 de mayo de 2009
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado dos nuevos recursos de las organizaciones sindicales contra la política educativa del Ejecutivo regional. Se ha dado la razón a la Comunidad tanto en el seguimiento del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo como en los criterios para evaluar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, los dos temas objeto de alegaciones.
Los sindicatos de los trabajadores de la enseñanza UGT, CCOO y CSIT-UP habían demandado a la Comunidad por la supuesta vulneración de sus derechos sindicales en el seguimiento y el desarrollo del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo firmado en 2005 por el Gobierno regional y los sindicatos del sector. Con la desestimación de estos dos recursos son ya cinco las demandas interpuestas por organizaciones sindicales contra las políticas educativas de la Comunidad, que rechaza el Alto Tribunal madrileño en los últimos seis meses.
En su recurso, interpuesto el pasado mes de diciembre, acusaban a la Comunidad de Madrid de impedir su participación en la negociación y el seguimiento de los compromisos contemplados en el acuerdo sectorial, concretamente en los que afectan al Personal de Administración y Servicios (PAS) de los centros educativos públicos.
El Acuerdo por la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo, cuya vigencia concluyó el pasado mes de diciembre, contemplaba la constitución de varias comisiones para el seguimiento de los compromisos adquiridos, entre ellas una dedicada a la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la enseñanza.
La comisión de seguimiento
El auto del Tribunal, con fecha del pasado 15 de abril, considera que "los sindicatos no han visto mermada su posibilidad de actividad sindical" ya que han participado en la comisión, conformada por representantes sindicales y de la administración educativa, que se reunió cuatro veces para abordar los acuerdos relacionados con el personal laboral de los centros docentes, según consta en las actas de dicha comisión.
Asimismo, la sentencia señala que, de acuerdo con la Constitución, el derecho a la libertad sindical no incluye su participación "en aquellas negociaciones llevadas a cabo al margen de las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores", como es el caso del Acuerdo por la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo.
La evaluación de idiomas
El otro recurso rechazado por el Alto Tribunal, interpuesto por CCOO, se refiere a la orden de abril de 2008 con la que la región regula los criterios de evaluación de enseñanzas de idiomas de régimen general. Esta orden, que contempla que los profesores deben realizar una evaluaciones periódicas del progreso de los alumnos a los largo del curso, fue impugnada por CCOO.
Según el sindicato, esta medida debió negociarse con los representantes de los docentes al afectar a sus condiciones de trabajo. Sin embargo, el TSJM ha avalado la orden del Ejecutivo regional y ha recordado que "las funciones evaluativas del profesor constituyen una obligación inherente a su puesto de trabajo".
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