El texto establece, en materia de inmigración de los empleados de la IATA --y sus familiares-- de nacionalidad no comunitaria, ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza, el compromiso de facilitar de manera expedita la entrada en España y la tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los mismos.
Asimismo, regula, en el ámbito fiscal, la exención de impuestos que se le otorga a la IATA como organización en cuanto a sus actividades en España. Esta exención incluye los impuestos directos e indirectos estatales, autonómicos, provinciales con la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los empleados de la IATA gozarán asimismo de exención del pago de impuestos sobre sus sueldos, emolumentos, prestaciones y derechos acumulados de pensiones pagados durante su vida activa, siempre que no posean la nacionalidad española o hayan sido residentes permanentes con anterioridad en España.