Enrique Villalba | Jueves 05 de febrero de 2009
La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana con el objetivo de eliminar infraviviendas y generar desarrollo social, poniendo fin a las condiciones de degradación en determinados barrios de la almendra central, que se localizan en el ámbito interior de la M-30, dentro del denominado A.P.E 00.01.
Se trata de un nuevo modelo urbanístico que define el concepto de infravivienda, algo que no hizo el actual Plan General; compatibiliza la protección del patrimonio con la mejora de la habitabilidad; mantiene la edificabilidad existente modificando la disminución de edificabilidad contemplada en el Plan General; permite la creación de nuevos equipamientos públicos y zonas estanciales, así como la coexistencia de equipamientos públicos en las plantas bajas de edificios residenciales, y, como elemento vertebrador, incorpora la participación y la gestión social en todo el proceso.
El Consistorio define como infravivienda a toda aquella vivienda que resulte inadecuada para el uso residencial, por ser inhabitable por razones de accesibilidad, seguridad, superficie, altura, ventilación, iluminación y dotación de instalaciones, siendo materialmente imposible su mejora mediante obras de acondicionamiento. Junto a estas condiciones que deben darse para que sea posible la declaración por parte del Ayuntamiento de “infravivienda” o edificio inadecuado”, se podrán tener en cuenta también otros criterios, como los sociales, económicos o de viabilidad de gestión, que se incorporarán a los Planes Especiales que regularán cada una de estas intervenciones en manzanas completas. Según el Gobierno municipal, la constatación de que existen, individual o simultáneamente, las condiciones previstas, habilitará a la Administración municipal a iniciar la declaración de infravivienda.
Eliminar la inhabitabilidad
De acuerdo con estos criterios, se podrá realizar cualquier actuación que se considere necesaria para la eliminación de las condiciones de inhabitabilidad, pudiendo afectar indistintamente a la totalidad del inmueble, a las viviendas o parte de ellas, o a los espacios de uso común. La competencia para este tipo de intervenciones se asigna en exclusividad a la iniciativa pública, principalmente municipal. El proceso de intervención requerirá necesariamente en cada caso la aprobación de un Plan Especial de Actuaciones, que será el que reordene la manzana determinando qué edificios deben rehabilitarse y las dotaciones y espacios públicos que pueden crearse.
Se establece, en este sentido, que con el fin de reducir en la medida de lo posible la disminución del número de viviendas que conlleva necesariamente toda actuación para eliminar infravivienda, y de rebajar su déficit económico, se podrá mantener la edificabilidad existente, incluso en los casos en que se planteen obras de reestructuración general o de sustitución. Hasta ahora, el Plan General impedía o, al menos, dificultaba, una intervención completa en los edificios, al disminuir su edificabilidad en el momento en el que se llevaran a cabo obras de reestructuración general o sustitución de los mismos por otros nuevos, lo que conllevaba que muchos propietarios, con el fin de no perder edificabilidad, sólo realizaran obras de mero mantenimiento o de rehabilitación parcial.
Revitalización integral
Estas acciones pretende la revitalización integral de los ámbitos de actuación a través del nuevo modelo urbanístico. Con este objetivo, se prevé la elaboración de Planes de Revitalización Social en los barrios en los que se vaya a intervenir, unidos al proceso general de revitalización urbana y erradicación de la infravivienda, incluyendo un programa de inversiones consensuado a través de los procesos de participación. La modificación del Plan General supone, en detalle, la redacción de un nuevo capítulo de las Normas Urbanísticas, denominado “Actuaciones especiales para la eliminación de infraviviendas”, donde se definen las condiciones para la declaración de infravivienda por inadecuación y para declarar un edificio inadecuado para el uso residencial.
La nueva normativa establece tres requisitos para su aplicación, que deben darse simultáneamente: que la actuación se refiera a una manzana completa del centro histórico, que afecte a edificios cuyo uso característico sea el residencial, y que existan condiciones de infravivienda o de edificio inadecuado, para lo cual se definen concretamente ambos conceptos y se detallan las circunstancias que dan lugar a su declaración. Según las previsiones, la modificación del Plan estará concluida en el plazo de un año, procediéndose a continuación a formular la actuación sobre tres manzanas del distrito Centro, mediante la redacción de los correspondientes planes Especiales, que ordenarán de forma pormenorizada cada uno de estos ámbitos, incluyendo un modelo de gestión económica, que permitirá eliminar la totalidad de las infraviviendas existentes.
Por otra parte, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid ha adjudicado las obras de rehabilitación del edificio situado en la calle Almendro, 7, en pleno distrito Centro. Con una inversión de 821.819 euros, se recupera este inmueble del año 1880, que alberga seis viviendas, dos locales y seis trasteros, y en el que residen familias realojadas por la EMVS, procedentes de distintas operaciones urbanísticas. Las obras comenzarán en un mes y terminarán en verano de este año.