En cambio, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), opinan que las alegaciones de la Delegación sobre la alteración del orden público carecen "de sentido y de constancia práctica", añadiendo que además "no se concretan" los antecedentes que sostiene la Subdelegación de Gobierno en Madrid.
Respecto a que sean los convocantes los que alteren el orden por no facilitar los lemas, el Alto Tribunal madrileño recalca que "no existe la obligación de comunicar los lemas o eslóganes que se utilizarán durante la concentración" porque ello "podría inducir negativamente" en la libertad de expresión.
El TSJM también se pronuncia sobre la argumentación de la Delegación de Gobierno en Madrid acerca de que AES ya ha colmado su derecho a manifestarse, habida cuenta de las cuatro manifestaciones que ha llevado a cabo sobre esta cuestión.
Según los magistrados, AES no ha quebrado el principio de proporcionalidad y "no pretende hacer un ejercicio abusivo de su derecho a manifestarse". "Como consecuencias de ciertas iniciativas para la reforma de la regulación del aborto en España, se desea mostrar su discrepancia ante el Partido que tiene la llave de la iniciativa parlamentaria siendo por ello el elegido, un lugar esencial para el ejercicio del derecho", concluye.