La Sala estima que tras la vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores incorporada en la reforma laboral de 2012 que establece para estos casos como el ocurrido en la Politécnica la fórmula del despido colectivo para el personal laboral interino por vacante al servicio de una entidad como la universidad.
La Sala estima que tras la vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores incorporada por Ley 3/2012 de 6 de julio (despido por causas económicas o de producción del personal laboral al servicio de entes organismos y entidades que forman parte del sector público) se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Detalla que a diferencia del criterio aplicado en otros supuestos análogos resueltos por la Sala bajo la legislación anterior, el despido colectivo del personal laboral interino por vacante al servicio de una entidad como la Politécnica requiere "ahora el procedimiento de despido colectivo" y celebrar el período de consultas con la representación laboral, procedimiento cuya omisión "vicia de nulidad el despido colectivo", aunque se base en la modificación acordada por la entidad de la Relación de Puestos de Trabajo acordada "sin perjuicio del valor probatorio que la nueva relación pueda tener posteriormente para fundar la decisión extintiva".
El Consejo de Gobierno de la Politécnica aprobó en marzo de 2013 el despido de 301 trabajadores, 145 del Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionariado y 156 PAS laboral, además de una rebaja salarial de casi un 10 por ciento para el Personal Docente e Investigador (PDI).
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