Madrid. MDO
En febrero comenzó
el juicio de Alfredo Galán, el presunto "asesino
de la baraja" . La Audiencia Provincial de Madrid lo
condenó después de varias jornadas juciales
a 142 años y tres meses de prisión al considerarle autor de
seis homicidios consumados y tres en grado de tentativa cometidos
entre enero y marzo de 2003. Asimismo, Galán tendría
que indemnizar a los familiares de los fallecidos y a las
tres víctimas con más de 600.000 euros en concepto de daños
morales y lesiones, respectivamente. La decisión del Tribunal
no reconoce por la vía penal la responsabilidad civil subsidiara
del Estado, y fijó que el máximo de años
que Galán podrá permanecer en la cárcel
sea de 25 años.
La
sección 16 de la Audiencia de Madrid comenzó en febrero
a juzgar a Alfredo G.S., el presunto "asesino de la baraja",
para quien el fiscal pidió 151 años y dos meses de
cárcel por seis delitos de asesinato consumado, tres asesinatos
en grado de tentativa, un allanamiento de morada y tenencia
ilícita de armas. En sus conclusiones provisionales,
el Ministerio Público solicitó que Alfredo indemnice
con 3.090.500 euros a los familiares de las víctimas de los
crímenes que cometió en los primeros meses de 2003 en la Comunidad
de Madrid.
Alfredo, ex militar que por entonces tenía 26 años, se entregó
a la Policía el 3 de julio del 2004 en Puertollano (Ciudad
Real) y confesó ser el autor de los crímenes, aunque posteriormente
aseguró ante la jueza de Instrucción número 10 de Madrid que
es inocente y que los asesinatos los cometieron dos cabezas
rapadas. El fiscal expuso que el supuesto asesino múltiple
salió de su domicilio y se dirigió hasta el centro de Madrid
con su pistola marca Tokarev, calibre 7,62 milímetros, arma
utilizada en todos los crímenes. Tras bajar del coche caminó
"con el decidido propósito de matar a alguna persona cuando
se diera una ocasión favorable" y entró en casa de Juan Francisco
L·L., donde se encontraba éste y su hijo de dos años de edad.
Alfredo G.S., dice el fiscal, obligó a su víctima a arrodillarse
y, tras un intento fallido, le disparó en la cabeza, causándole
la muerte antes de huir sin que nadie percibiera los hechos.
Posteriormente, Galán realizó otros cinco crímines
similares deporsitando sobre los cuerpos diferentes naipes.
El fiscal relató que todas las acciones las realizó
con la citada pistola, que adquirió durante su estancia como
militar en Bosnia, para cuyo uso no tenía licencia y de la
que posteriormente se deshizo -según su versión en el vertedero
de Puertollano- sin que haya aparecido. También dice el escrito
que en el reverso de los naipes dibujó un pequeño punto de
color azul para que la Policía supiese que los crímenes eran
obra de la misma persona y que cuando se entregó reveló ese
dato -que no había trascendido a los medios de comunicación-
a los agentes.
En
la segunda sesión del juicio la viuda de la primera
víctima del asesino, Elena del Carmen, aseguró
que cuando encontró el cadáver de su marido
no apreció signos de lucha ni señales de fuerza en las puertas
de la vivienda "que estaban completamente abiertas". El único
testigo de los hechos fue el hijo de la víctima, que
cuando se produjeron los hechos en enero de 2003 contaba sólo
con dos años de edad, y según la madre "aún
no lo ha superado".
Por su parte, Alfredo Galán Sotillo
se confesó autor de los hechos cuando le fue tomada declaración
en Puertollano. Según algunos de los policías
presentes, Galán estaba totalmente sereno y declaró "voluntariamente
sin que nadie le presionara". Según otro policía,
el acusado daba los buenos días a sus víctimas y las pedía
"por favor" que se arrodillaran antes de dispararles "porque
la educación es lo primero en la vida". Los
asesinatos provocaron que dos de las
tres personas que sobrevivieron a los tiroteos perpetrados
por el 'asesino de la baraja' en Alcalá de Henares y en Tres
Cantos, sufrieran estrés postraumático agudo dos años después
de que sucedieran los crímenes, según mantuvieron varios
peritos que declararon en la octava sesión del juicio.
Asimismo,
todos los médicos forenses que declararon en la novena sesión
del juicio coincidieron en señalar que los disparos que acabaron
con la vida de seis personas y dejaron heridas de gravedad
a otras dos se efectuaron "a muy corta distancia". Estos peritos
explicaron que los cuerpos de los seis fallecidos "no presentaban
ningún signo de lucha", lo que supone que no tuvieron tiempo
de defenderse y que sus muertes fueron "instantáneas y fulminantes".
A su vez, también testificaron dos compañeros de Galán mientras
fue soldado que mantuvieron que Alfredo era "una persona normal
que tenía muchas amistades y a la que le gustaba gastar bromas
y quedar por encima de los demás".
No
obstante, el fiscal reafirmó su petición de 151 años
de prisión para Alfredo Galán Sotillo como autor de seis asesinatos
consumados y otros tres en grado de tentativa. Y ha
aumentado la petición de indemnizaciones hasta los 8.000 euros
en el caso de Teresa, y hasta los 6.000 euros a cada uno para
Eduardo y A. En su escrito de conclusiones provisionales,
el Ministerio Público solicitaba una indemnización para Teresa
S.G., la dueña del bar Rojas de Alcalá de Henares, de 5.400
euros por las heridas causadas, 4.000 más por las secuelas
y 180.000 por la muerte de su hijo Mikel J.S. tras el tiroteo,
mientras que para Eduardo S.E. pedía 9.000 euros por heridas
y 9.500 por secuelas.
Sin embargo, para la testigo
protegida A solicitó 3.000 euros en concepto de perjuicios
morales. Antes de elevar a definitivas sus conclusiones, el
fiscal ha aclarado que para los hijos de Gheorghie M. y Doina
M., los dos rumanos asesinados en Arganda del Rey el 18 de
marzo de 2003, exigirá una indemnización de 360.000 euros
para cada uno. El fiscal afirmó
además que la confesión de Galán "en
la que contó los asesinatos con todo lujo de detalles, sirve
como una de las pruebas importantes que llevan a la destrucción
de la presunción de inocencia".
Sentencia
La sentencia de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial
considera probado que Alfredo Galán fue militar profesional
en la ciudad bosnia de Mostar donde adquirió la pistola Tokarev
de calibre 7,62 milímetros con la que cometió todos los asesinatos.
También acredita que el 24 de enero de 2003, Galán salió de
su casa "con la intención de matar" llegando al número 69
de la calle Alonso Cano donde, una vez dentro del portal,
penetró en la vivienda del portero de la finca, Juan Francisco
L.L., de 50 años, al que mató de un tiro en la cabeza después
de obligarle a arrodillarse delante de su hijo de dos años.
Señala, además, que dado el grado de "desprecio
de la vida humana" que mostró Galán, su
crueldad y la alarma social generada, éste sólo
podrá disfrutar de beneficios como el tercer grado
sobre el cómputo total de las penas. Además,
y pese a ser condenado a 142 años de prisión,
el juez determinó que el tiempo máximo que Galán
podrá permanecer en la cárcel es de 25 años.
Respecto al hecho de que Galán no declarase en el juicio que
se siguió en la Audiencia madrileña contra él, la resolución
jurídica expone que el silencio del acusado se entiende como
"corroboración de lo que ya está probado" y añade que "es
de sentido común" considerar que la ausencia de palabra equivale
a que no hay explicación posible" a las declaraciones anteriores
realizadas por el imputado, por lo que éste "es culpable".
En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, el Tribunal
apunta que queda acreditado tanto por el testimonio autoinculpatorio
del encausado como por las declaraciones de dos de sus compañeros
militares, así como reconoce el delito de allanamiento de
morada cometido en el suceso que acabó con la vida de Juan
Francisco L.L. y el ánimo de matar con el que actuó el imputado
en todos los casos.
La sentencia expone que queda acreditado que todos los hechos
fueron cometidos con la misma pistola Tokarev 7,62, que los
hechos enjuiciados son los únicos que se han relacionado con
ese arma. El Tribunal declara culpable a Galán porque en su
confesión dio detalles de cada uno de los crímenes que han
corroborado agentes de la policía que instruyeron el caso,
forenses y testigos presenciales tales como el punto azul
colocado en el reverso de los naipes que tiraba junto a sus
víctimas. El texto reseña que en esta causa concurre la atenuante
de la responsabilidad criminal consistente en "haber confesado
su delito a las autoridades" lo que, según el Tribunal, "ha
sido de tal importancia que ha permitido el enjuiciamiento
de los hechos y la condena de los mismos".