Madrid,
febrero 2005. MDO
El Tribunal Superior de
Justicia de Madrid anuló el 16 de febrero la sentencia
de la Audiencia madrileña que absolvió, tras un veredicto
de no culpabilidad, a José David Fuertes Sánchez del asesinato
en 2002 del angoleño de 16 años Ndombele Augusto Domingos
en el polígono Costa Polvoranca de Alcorcón y ordenó
repetirlo con otros jurado y magistrado-presidente. Así lo
acordó en una sentencia el TSJM que, además, dictó
un auto en el que ordenó detener inmediatamente a Fuertes
para que estuviera presente en una vista en la que las acusaciones
solicitarían su ingreso en prisión. No compareció,
por lo que el tribunal decretó su busca y captura.
Finalmente, Fuertes Sánchez
se entregó el 7 de abril al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y desde entonces permanece en prisión preventiva.
El 16 de febrero el TSJM recordó
que el jurado declaró probado que sobre las cinco y cuarto
de la madrugada del 20 de julio de 2002 en las inmediaciones
del pub "Inn" se inició una discusión entre Pablo G.S., que
se encontraba acompañado por María del Mar C.G., y un grupo
de jóvenes, entre los que estaba Ndombele Augusto Domingos
y Jesús María V.M., que finalizó cuando Pablo abandonó el
lugar y se introdujo en el pub. Sin embargo, el jurado no
estimó que quedara probado que, momentos más tarde, Pablo
volviera al lugar de los hechos acompañado de varias personas,
entre las que estaría el acusado, José David Fuertes, que
trabajaba como vigilante de seguridad del local, y quien con
una navaja y sin mediar palabra habría asestado a Ndombele
Augusto Domingos dos puñaladas. Para el jurado no quedó acreditado
que José David Fuertes asestara dos cuchilladas a Ndombele
Augusto Domingos, una de las cuales le atravesó el corazón
causándole la muerte.
El TSJM fundamentó que
la sentencia de la Audiencia realizó una interpretación
simplificadora sobre la competencia del magistrado-presidente
del Tribunal del Jurado, al decir que su "función, en caso
de declaración de inculpabilidad, se limitaba a transcribir
en su sentencia el veredicto emitido, al carecer de toda capacidad
decisoria fuera de la inexcusable puesta en libertad del acusado
absuelto". Para el TSJM esta fundamentación no se ajustaba
al ordenamiento y exigía matizaciones obligadas, "ya
que la Ley del Jurado establece la potestad de devolución
en los supuestos fáctico-jurídicos establecidos por la misma".
Además, el TSJM argumentó que en primer término
sorprendía la redacción que el jurado dio y que recogió
la sentencia. Recordó que el jurado se basó textualmente
en la "ausencia de consecución temporal de los hechos declarados
probados por los testigos de las distintas partes, que impide
establecer la secuencia de las diferentes agresiones reseñadas
en cada testimonio".
El jurado añadió que "el
testimonio de Jesús María V.M. contrastado con el resto de
testigos no era coincidente en el número de agresiones, el
tiempo en que se realizan y la situación que se producen".
A juicio del TSJM "el lenguaje que se utiliza por el jurado
es confuso, incorrecto y falto de claridad y precisión no
sólo desde una perspectiva jurídica, sino también gramatical"
y "ni el veredicto ni la sentencia tienen una redacción que
se ajuste al idioma español cuando hace referencia a la ausencia
de 'consecución' temporal de los hechos probados". Añadió
que la "perplejidad es todavía superior" cuando el jurado
se refirió textualmente a "los hechos declarados probados
por los testigos de las distintas partes", ya que los testigos
nunca tuvieron como función declarar los hechos probados,
como recordó el TSJM.
Para
el TSJM, el veredicto y la sentencia prescindieron sin motivación
ni justificación de la prueba del testigo ocular, Jesús María
V.M., "con base en simples manifestaciones de quienes no estuvieron
presentes". El TSJM reprodujo la declaración de Jesús María
V.M., "único testigo que estuvo en el lugar de los hechos"
y que los "presenció en su integridad y totalidad, que resulta
completa y exhaustiva y que se inicia con el reconocimiento
expreso de que vio cómo mataban a la víctima". A su vez, el
Tribunal explicó que "la motivación jurídica de las
resoluciones judiciales constituye una exigencia constitucional
imperativa" para "jueces y tribunales profesionales o tribunales
del jurado legos en Derecho". En este sentido, "se ha conculcado
por el tribunal del jurado el derecho a la motivación al no
explicitar ni expresar en qué concretas pruebas basa su decisión".
Prisión preventiva
Una vez anulada
la sentencia de la Audiencia madrileña
el TSJM también dictó un auto en el que ordenó
detener a Fuertes para que estuviera presente en una vista
en la que las acusaciones solicitarían su ingreso en
prisión. Sin embargo, no compareció, por lo que el
tribunal decretó su busca y captura. Finalmente,
Fuertes Sánchez se entregó el
7 de abril al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y desde
entonces permanece en prisión preventiva. Las
razones esgrimidas por los magistrados para decretar esta
prisión fueron la gravedad del delito cometido, la alarma
social generada por la huida de Fuertes y la posibilidad de
que se sustragera de nuevo a la acción de la justicia, puesto
que ya lo hizo una vez, según informaron fuentes jurídicas.
A la llegada al TSJM, procedente de la prisión madrileña de
Soto del Real, el acusado aseguró que era inocente, que no
tenía "nada que temer", y con la cara tapada por un
jersey deportivo, Fuertes gritó a los periodistas: "esto es
una injusticia". Posteriormente, el 20 de abril el
Ministerio Fiscal solicitó una pena de seis años de
prisión para José David Fuertes Sánchez.
Paulina Kikawanakio, madre del
joven angoleño asesinado, mostró su gran alegría por
la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En este sentido, declaró que "parece que falta poco
para terminar todo el sueño éste". En el mismo sentido de
satisfacción se mostró Esteban Ibarra, presidente del
Movimiento contra la Intolerancia, que ejerce la acusación
popular en esta causa, y que agradeció la "sensibilidad,
la prontitud y la diligencia del TSJM".