No llevar cinturón de seguridad se considera infracción grave
Entra en vigor la reforma de la
Ley de Seguridad Vial


En vigor, la reforma de la Ley de Seguridad Vial/foto:Javier PrietoMadrid. MDO
La reforma de la Ley de Seguridad Vial entró en vigor el 10 de agosto en lo referente a las modificaciones en la calificación de infracciones y sanciones. Desde entonces, no llevar cinturón de seguridad o hablar por teléfono mientras se conduce se castiga con una multa de hasta 300 euros. También se anunció que los preceptos que regulan el sistema de puntos estarían vigentes con su correspondiente normativa en el plazo de un año.

El nuevo reglamento que entró en vigor el 10 de agosto estableció que para el pago de una sanción con la reducción del 30 por ciento hay un plazo de treinta días desde la notificación, lo que posibilita poder pagarlo a través de entidades bancarias. Además, se estableció en un mes el periodo mínimo de suspensión temporal de los permisos para conducir. Con este texto, se considera infracción muy grave el incumplimiento del deber de indentificar al conductor presunto responsable de una infracción. Asimismo, la responsabilidad en el no uso del casco por parte del pasajero en una motocicleta o ciclomotor se trasladó al conductor del vehículo. El cuadro general de infracciones fue modificado de forma que se elevaron las mismas de leves a graves, y otras de graves a muy graves, infracciones que hasta ese momento no habían sido calificadas como tales.

El carnét por puntos entrará en funcionamiento en julio de 2006/foto:MDOA este respecto se consideran infracciones graves conducir utilizando dispositivos incompatibles con la atención en la conducción; circular con un vehículo sin pasar la ITV; conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil; conducir utilizando mecanismos de detección de radar; no utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil, o conducir con el carné caducado. Por otro lado, se consideraron infracciones muy graves el incumplimiento por parte del titular de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción; conducir sin haber obtenido el carné; circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas, así como circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello. Además, desde agosto, las infracciones leves son sancionadas con una multa de hasta 90 euros; las graves se castigan con una multa de 91 a 300 euros, mientras que las muy graves se pagan con multas que van de 301 a 600 euros.

A su vez, puede imponerse la sanción de suspensión del permiso de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses en el caso de constituir infracciones graves. Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción de suspensión de permiso se aplica en todo caso. Asimismo, en caso de conducir sin poseer el carné, la sanción lleva consigo la imposibilidad de obtenerlo durante dos años. La graduación de las sanciones se realiza atendiendo a los antecedentes del infractor. La ley reformada fue publicada en el BOE el pasado 20 de julio, tras sus aprobación en el Parlamento el 30 de junio. Cuando esté en vigor el nuevo carné por puntos, las infracciones graves o muy graves llevarán además aparejadas el descuento de créditos hasta la pérdida de la licencia, que será recuperable tras un plazo de espera y la superación de un curso de reciclaje.