Madrid.
MDO
La reforma de la Ley de
Seguridad Vial entró en vigor el 10 de agosto en lo
referente a las modificaciones en la calificación de
infracciones y sanciones. Desde entonces, no llevar cinturón
de seguridad o hablar por teléfono mientras se conduce
se castiga con una multa de hasta 300 euros. También
se anunció que los preceptos que regulan el sistema
de puntos estarían vigentes con su correspondiente
normativa en el plazo de un año.
El nuevo reglamento que entró en vigor
el 10 de agosto estableció que para el pago de una
sanción con la reducción del 30 por ciento hay
un plazo de treinta días desde la notificación,
lo que posibilita poder pagarlo a través de entidades
bancarias. Además, se estableció en un mes el
periodo mínimo de suspensión temporal de los
permisos para conducir. Con este texto, se considera infracción
muy grave el incumplimiento del deber de indentificar al conductor
presunto responsable de una infracción. Asimismo, la
responsabilidad en el no uso del casco por parte del pasajero
en una motocicleta o ciclomotor se trasladó al conductor
del vehículo. El cuadro general de infracciones fue
modificado de forma que se elevaron las mismas de leves a
graves, y otras de graves a muy graves, infracciones que hasta
ese momento no habían sido calificadas como tales.
A
este respecto se consideran infracciones graves conducir utilizando
dispositivos incompatibles con la atención en la conducción;
circular con un vehículo sin pasar la ITV; conducir
utilizando auriculares o dispositivos de telefonía
móvil; conducir utilizando mecanismos de detección
de radar; no utilizar el cinturón, casco o dispositivos
de retención infantil, o conducir con el carné
caducado. Por otro lado, se consideraron infracciones muy
graves el incumplimiento por parte del titular de la obligación
de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción;
conducir sin haber obtenido el carné; circular con
un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones
técnicas, así como circular por autopistas o
autovías con vehículos expresamente prohibidos
para ello. Además, desde agosto, las infracciones leves
son sancionadas con una multa de hasta 90 euros; las graves
se castigan con una multa de 91 a 300 euros, mientras que
las muy graves se pagan con multas que van de 301 a 600 euros.
A su vez, puede imponerse la sanción
de suspensión del permiso de conducción por
el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres
meses en el caso de constituir infracciones graves. Para las
infracciones calificadas como muy graves la sanción
de suspensión de permiso se aplica en todo caso. Asimismo,
en caso de conducir sin poseer el carné, la sanción
lleva consigo la imposibilidad de obtenerlo durante dos años.
La graduación de las sanciones se realiza atendiendo
a los antecedentes del infractor. La ley reformada fue publicada
en el BOE el pasado 20 de julio, tras sus aprobación en el
Parlamento el 30 de junio. Cuando esté en vigor el nuevo carné
por puntos, las infracciones graves o muy graves llevarán
además aparejadas el descuento de créditos hasta la pérdida
de la licencia, que será recuperable tras un plazo de espera
y la superación de un curso de reciclaje.
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