Madrid, 27/05/2004. MDO
Esta semana se han celebrado la Asamblea General Ordinaria y la
Asamblea General Extraordinaria del Real Automóvil Club de España
(Race), donde todos los acuerdos propuestos por el Consejo Directivo
han sido aprobados por mayoría de los socios. Como segundo punto
del Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria constaba "la aprobación,
en su caso, del acuerdo de modificación de los Estatutos de la
Asociación con el fin de adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como
sus anexos con modificación del texto de los artículos correspondientes".
Este
acuerdo fue aprobado con el voto favorable de más del 64% de
los socios presentes y representados. Con ello, se ha dado cumplimiento
a la obligación impuesta por la Ley Orgánica 1/2002 de adaptar
los Estatutos de las Asociaciones inscritas en el plazo que
vencía el miércoles 26 de mayo. Tratándose de una obligación
legal de cumplimiento inexcusable, el acuerdo requería para
su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los presentes
y representados, mayoría que fue ampliamente obtenida.
La ley obligaba a los asociados a adaptar sus Estatutos antes
de que venciera el plazo mencionado. La decisión responsable
de la mayoría que votó a favor de la adopción del acuerdo ha
evitado al Race las graves consecuencias con que la ley sanciona
el incumplimiento de la obligación de adaptar los Estatutos:
responsabilidad solidaria y personal de los asociados "por las
obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros,
siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación",
como señala la disposición transitoria única del Real
Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre.
En los mismos Estatutos aprobados se dice expresamente que
todos los miembros del Consejo Directivo, incluido el presidente,
cesarán en fecha no posterior al 14 de noviembre de 2004, procediéndose
en consecuencia a la celebración de una asamblea electoral,
tras la cual los nuevos miembros del Consejo Directivo podrán,
si lo creen oportuno, proponer cualquier modificación estatutaria
que consideren conveniente siempre que sea acorde con la vigente
Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación.
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